You are on page 1of 10

Comentarios preliminares del Proyecto de Ley para la modernización del Sector TIC:

PL 152 de 2018 Senado y PL 202 de 2018 de la Cámara de Representantes


Diciembre 4 de 2018

1. Introducción
El presente documento establece una evaluación preliminar del Proyecto de Ley 152 de 2018 del Senado y el
Proyecto de Ley 202 de 2018 de la Cámara, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones – TIC-, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional de Televisión, y se
dictan otras disposiciones”. Empieza con una discusión acerca de la propuesta del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (“MINTIC”) y termina con un concepto sobre las modificaciones realizadas por
el Congreso a la propuesta. Esta evaluación es de carácter preliminar dado que la OCDE actualmente está llevando
a cabo una Revisión para Colombia de Going Digital. El presente documento no anticipa futuras conclusiones ni
configura una opinión final considerando que la evaluación del Proyecto de Ley en el contexto de la Revisión de
Going Digital puede implicar modificaciones a esta evaluación preliminar con fundamento en desarrollos
posteriores.
De manera general, la OCDE apoya firmemente los esfuerzos realizados por Colombia para incrementar el acceso
a servicios de comunicación de alta calidad a precios competitivos, reformando el marco institucional y
fomentando la estabilidad jurídica y reduciendo la incertidumbre para las empresas activas en el sector TIC
colombiano. La creación de un regulador convergente, por ejemplo, es una mejora importante sobre la estructura
institucional actual y múltiples disposiciones relacionadas con políticas del espectro son altamente
recomendables. Esta evaluación primero discute estos aspectos positivos de la propuesta del MINTIC. Sin
embargo, dada la importancia de este proyecto de ley para la economía digital colombiana, esta evaluación
también busca brindar retroalimentación y recomendaciones constructivas mediante la identificación de áreas
donde la propuesta de proyecto de ley actual podría mejorarse aún más y podría sacar provecho de las buenas
prácticas observadas en países OCDE.

2. Proyecto de Ley propuesto por MINTIC


La propuesta del MINTIC representa un avance sobre la estructura institucional actual. Su énfasis en aumentar el
acceso y la difusión de los servicios de comunicación en Colombia es positivo para el desarrollo de la economía
digital colombiana. La propuesta lo hace estableciendo nuevos objetivos en el ámbito del acceso a estas
tecnologías y servicios y, en particular, con un enfoque en la inclusión de las TIC, modernizando el marco
institucional, aumentando la seguridad de las inversiones y la seguridad jurídica y confiando en el sector privado
para el desarrollo de proyectos y despliegue de infraestructura.

Específicamente, hay 6 medidas positivas a resaltar;

(i) La creación de un regulador convergente (aunque se sugieren ciertas mejoras como se describe más
adelante en el documento);
(ii) La referencia a igualdad de oportunidades para todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones referentes al acceso al espectro del Artículo 3;
(iii) La garantía de uso eficiente del espectro para respetar la inversión, maximizar el bienestar social y
establecer condiciones propicias para la inversión del Artículo 4;
(iv) La extensión del periodo de las licencias para el uso del espectro;
(v) La nueva función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones referente a
estudios periódicos para establecer la eficiencia, efectividad e impacto del uso de los recursos
asignados a cada proyecto del Artículo 22;
(vi) El establecimiento de un único fondo y una contribución equivalente de todos los participantes del
mercado del Artículo 23.

Estas medidas contribuirán a ampliar el acceso para los colombianos y mejorar las condiciones de inversión en el
Sector TIC, lo cual es de suma importancia para la transformación digital en Colombia. En lo atinente a las licencias
del espectro, por ejemplo, el Estudio de 2014 de la OCDE ya había identificado algunas deficiencias como la corta
duración de las licencias y el hecho de que las renovaciones no fueran automáticas y con frecuencia se
concedieran exclusivamente por pocos meses (o incluso menos) antes de su expiración, lo que causaba
inseguridad en la inversión1. En este sentido, la extensión del periodo es bienvenida para promover la inversión
local e internacional en el sector.

Si bien los puntos anteriores son muy positivos, hay una serie de áreas donde el proyecto de ley podría mejorar,
especialmente con respecto al regulador convergente que será creado. Desde la perspectiva de la OCDE, estas
mejoras serían claves para crear un marco legal y regulatorio robusto basado en instituciones sólidas y eficaces.

3. La independencia del regulador


Si bien la creación de un regulador convergente es un aspecto muy importante del proyecto de ley, actualmente
tiene algunas debilidades con respecto a su independencia que deben corregirse. La independencia del regulador
es fundamental para garantizar que el regulador pueda ejercer su mandato de manera eficiente con el propósito
de promover el acceso generalizado a los servicios de comunicación a precios competitivos en el mercado. A pesar
de las múltiples fortalezas de las normas TIC en política y marco regulatorio, su debilidad más significativa es la
ausencia de un regulador independiente2. Las buenas prácticas en los países OCDE sugieren que la formulación
de políticas y la regulación deben estar separadas. El regulador debe tener poderes suficientes para ejercer sus
funciones y mantenerse distanciado del gobierno. Hay varias medidas que deben tomarse para garantizar la
distancia entre las funciones de formulación de políticas y el regulador y prevenir cualquier merma de su
independencia.

Por ejemplo, incluso si el objetivo establecido en el primer artículo del Proyecto de Ley es positivo, debería incluir,
como parte de la simplificación y modernización del marco institucional del sector, la propuesta de crear un
regulador convergente. Esto sólo se menciona en artículos subsiguientes del proyecto de ley. Existen múltiples e
importantes beneficios por la inclusión de un único regulador para el sector. Estos incluyen un enfoque integrado
hacia la regulación de un sector cada vez más convergente, así como mejoras en la eficiencia y efectividad. Con
respecto a este primer artículo, el objeto principal de la ley no debe ser la alineación de los incentivos de los
agentes. Este es un objetivo secundario que podría incluirse al final del artículo o en otra sección del proyecto de
ley.

Para garantizar la independencia del regulador, este debería ser la única entidad supervisando el sector. Los
reguladores requieren acuerdos de gobernanza que aseguren su funcionamiento efectivo, preserven su integridad
regulatoria y permitan un logro efectivo de los objetivos regulatorios de su mandato3. En este sentido, el regulador
debería ser el que expide el glosario de definiciones y términos del que impacta la regulación TIC. En este sentido,

1 OECD (2014), OECD Review of Telecommunication Policy and Regulation in Colombia, OECD Publishing. Disponible en:
https://dx.doi.org/10.1787/9789264208131-en
2 OECD (2014), OECD Review of Telecommunication Policy and Regulation in Colombia, OECD Publishing.
3 OECD (2014). The Governance of Regulators, OECD Best Practice Principles for Regulatory Policy, OECD Publishing, Paris, p. 67.

Available: http://dx.doi.org/10.1787/9789264209015-en
Page 2 of 10
el nuevo texto del artículo 5 configura un paso hacia atrás comparado con el marco actual. Anteriormente el
Glosario era expedido por el Ministerio y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en su totalidad. El
nuevo artículo parece indicar que el Ministerio lo expide y que la CRC sólo servirá como apoyo técnico en la tarea.
Así, esta modificación disminuye la independencia del regulador.

Adicionalmente, el regulador debería ser financiado de manera independiente del Ministerio. Establecer que el
“Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” está adscrito al MINTIC pero que, además,
su objetivo es apoyar las actividades y la capacidad administrativa y técnica del MINTIC y la Agencia Nacional del
Espectro, y la mejora de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones,
podría causar un conflicto entre la financiación de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones y otras
instituciones. Los artículos 21 y 22 deberían diferenciar la financiación de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones y las otras entidades que operan en el sector, especialmente aquellas que son parte del gobierno,
para evitar que el gobierno controle indirectamente la financiación del regulador y afecte su independencia.

El proyecto de Ley del Ministerio también estipula un nuevo conjunto de atribuciones al MINTIC que afectaría la
independencia del regulador. Esto incluye, por ejemplo, el poder del Ministerio para revocar el permiso para usar
el espectro radioeléctrico para aquellos que no estén al día con sus obligaciones con MINTIC o con el Fondo en el
Artículo 11 y la atribución para asignar, gestionar, planear y administrar el espectro radioeléctrico de los artículos
13 y 14. El Ministerio no debería intentar cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control establecidas
en el artículo 38, que le asigna al MINTIC las funciones que ley le había asignado a la ANTV. Estas funciones deben
ser realizadas exclusivamente por el regulador, que debería ser una entidad independiente del Ministerio y una
institución no política.

El recién creado Comité sobre la Articulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones también
podría constituir una preocupación con respecto a la independencia del Regulador. Aunque es importante que las
autoridades administrativas coordinen sus acciones para el correcto cumplimiento de los propósitos del Estado,
este Comité no debe imponer ninguna obligación adicional o presión a la Comisión de Regulación de
Comunicaciones para actuar de alguna manera. Esto disminuiría la independencia del Regulador pues podría
convertirse en un mecanismo del gobierno para controlar el sector de las Telecomunicaciones y su regulador. Si
el Comité se constituye – lo que no es recomendable para la OCDE (ver más adelante) -, debería estar diseñado
de tal manera que no ejerza una presión indebida sobre el regulador ni reduzca su independencia de cara al
gobierno.

Finalmente, con respecto a la asignación de permisos para la utilización del espectro radioeléctrico, aunque el
MINTIC pueda asignar estos permisos por medio de un proceso de selección objetiva, esto disminuye la
independencia del regulador. Estas funciones no deberían estar en cabeza del gobierno. Adicionalmente, en este
caso, sería mejor tener un regulador convergente que fusione el CRC, la ANTV y la ANE.

En resumen, es necesario revisar una serie de puntos del Proyecto de Ley para garantizar la creación de un
regulador independiente y evitar que el Ministerio asuma funciones que correspondan a aquellas del regulador.

4. Nombramiento y elección de los comisionados


La elección de una Junta de Comisionados altamente calificada y con experiencia, de manera independiente, es
crucial para el buen funcionamiento de un regulador que logre altos niveles de integridad regulatoria a través de
una toma de decisiones objetiva imparcial y consistente, que evite riesgos de conflicto, sesgos o influencias
indebidas. Establecer un regulador independiente, tanto de quienes regula como del gobierno, puede brindar

Page 3 of 10
mayor confianza en la integridad de sus decisiones regulatorias4. Un alto grado de integridad mejora los resultados
de las decisiones regulatorias. Los reguladores deben disponer de regulación que prevenga influencias indebidas
en su proceso de toma de decisiones para mantener la confianza del sector en su competencia y desempeño.

De acuerdo con lo anterior, los mecanismos adecuados para elegir a la Junta de Comisionados es clave para
garantizar a confianza en el regulador, sus decisiones y el régimen regulatorio5. Teniendo en cuenta la necesidad
de prevenir influencias indebidas y mantener la confianza en el régimen regulatorio, la elección debe ser
independiente de cualquier influencia política del Gobierno o cualquiera de sus entidades adjuntas. Por lo tanto,
no es recomendable que el residente nombre directamente representantes de la Junta de comisionados como lo
estipula el Artículo 17, numeral a) del Proyecto de Ley. Debe haber un proceso de elección transparente basado
en el mérito y un conjunto claro de criterios. Si Colombia quisiera involucrar al presidente en el proceso, el proceso
podría consistir en la convocatoria abierta que resulte en una lista corta de candidatos que se presente al
presidente como se proyecta en el numeral b) del mismo artículo del Proyecto de Ley. El Gobierno debe
distanciarse del nombramiento directo de comisionados.

Además, aunque la OECD concuerda con que haya un Comisionado experto en trasmisión, debería haber un
proceso abierto y transparente para la selección de este comisionado especializado. La propuesta del numeral c)
del mismo artículo no confiere un mecanismo de elección imparcial ya que exclusivamente se tiene en cuenta la
experiencia en canales de televisión públicos. El experto en transmisión no debe limitarse a los candidatos
presentados por los canales públicos. Esto, para evitar que aparezca un conflicto de interés, que el Comisionado
no sea nombrado por las entidades que serían reguladas por la CRC y para evitar influencias indebidas en la Junta
de Comisionados.

Con respecto al artículo transitorio, aplica el mismo comentario anterior. No es recomendable seleccionar a uno
de los miembros de la Junta Nacional de Televisión automáticamente como Comisionado, ya que es un órgano de
carácter político, dada su función de proteger el pluralismo. Esto disminuiría la independencia del regulador en el
periodo transitorio. Además, el Director Ejecutivo no debería mantener su cargo hasta que se seleccionen los
cinco Comisionados. Es recomendable elegir entre uno de los tres Comisionados ya nombrados para asegurar y
garantizar la independencia de la Comisión lo antes posible. Finalmente, respecto a los actuales comisionados en
ambas, la CRC y la ANTV, se sugiere seleccionar comisionados considerando el conocimiento y la experiencia, en
vez de mantener los comisionados recientemente nombrados. Esto aseguraría que alguna memoria institucional
se transfiera a la nueva entidad convergente.

5. Promoción de la Competencia

Varios artículos del Proyecto de Ley presentan un sesgo injustificado hacia la promoción de la inversión en lugar
de la promoción de la libre competencia y el bienestar del consumidor. Promover la competencia es una
herramienta clave que debería promoverse e incluirse en la ley. El crecimiento del sector y un rango de mayor
elección para los consumidores puede lograrse por medio de políticas que fomenten la competencia, la
innovación y la inversión6. Un alto nivel de competencia conduce a mayores niveles de inversión. En este sentido,
centrarse exclusivamente en la promoción de la inversión como un objetivo de la ley no sería efectivo para un
enfoque equilibrado. Como se indica en el reporte de 2016 de la OCDE sobre Convergencia digital, “la competencia

4 OECD (2014). The Governance of Regulators, OECD Best Practice Principles for Regulatory Policy, OECD Publishing, Paris, p. 45.
Disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/9789264209015-en
5 OECD (2014). The Governance of Regulators, OECD Best Practice Principles for Regulatory Policy, OECD Publishing, Paris, p. 45.

Disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/9789264209015-en


6 OECD (2016). Digital Convergence and Beyond: Innovation, Investment, and Competition in Communication Policy and Regulation for the

21st Century. Available:


http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=DSTI/ICCP/CISP(2015)2/FINAL&docLanguage=En

Page 4 of 10
aumenta los incentivos para innovar e invertir y también incentiva la reducción de los costos de producción y los
precios al consumidor7”.

Para ilustrar este punto, se deberían modificar varios artículos de la ley. Por ejemplo, el Artículo 6 establece que
la interpretación de la ley debe hacerse considerando la promoción de la inversión en el sector, lo cual es favorable
para los inversionistas. Este no incluye la promoción de la competencia y la protección del consumidor, que
deberían tener un papel igualmente importante en este artículo. Lo mismo ocurre en los artículos 8, 10 y 13. Si la
ley quisiera centrarse en la inversión, también habría que mencionar la competencia y eventualmente la
innovación para evitar una visión sesgada. El Ministerio debe considerar fomentar la competencia como una de
las herramientas clave para promover políticas, planes, programas y proyectos en el sector de las
telecomunicaciones y también debe considerarla como un criterio importante al establecer el monto de la
contribución del fondo único.

6. La Agencia Nacional del Espectro (“ANE”)

La ANE debe ser una parte integral de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y toda la regulación del
espectro, incluyendo la provisión de títulos, como fue recomendado en el Estudio de Telecomunicaciones del
2014 de la OCDE 8 . Su exclusión del regulador convergente aumenta los costos administrativos en el sector,
produce ventanas dobles y triples entre las entidades administrativas y limita un potencial aumento en la
eficiencia, la productividad, la competitividad y el bienestar del sector. En consecuencia, todas las funciones
actuales relacionadas con el espectro que son tratadas por MINTIC deben otorgarse al regulador convergente. Si
este no es el caso, la independencia del regulador será solo parcial y los cuerpos políticos tendrán siempre algún
control sobre las acciones del regulador.

Los dos artículos relativos a la Agencia Nacional del Espectro ("ANE") -artículos 33 y 34- deben modificarse para
permitir que la única entidad competente para tomar todas las medidas necesarias para el cese de cualquier uso
no autorizado del espectro radioeléctrico sea la Comisión de Regulación de las Comunicaciones. El proyecto de
ley debe incluir la fusión de la ANE con la Comisión de Regulación de Comunicaciones para lograr una entidad
independiente e integral que trabaje de manera convergente, regulando todo el sector de las comunicaciones.

7. El “Acuerdo de Mejora”

La propuesta de crear un "acuerdo de mejora" en el Artículo 28 disminuiría el poder de sanción del Regulador y,
por lo tanto, no mejoraría las condiciones del sector de comunicaciones. Este proceso podría ser usado por los
operadores para evitar sanciones y regulación. Además, teniendo en cuenta que estos acuerdos de mejora entre
cada operador y el regulador no se publicarían, el sector y el público no tendrían claridad sobre qué tipo de
comportamientos son considerados ilícitos por la autoridad, generando incertidumbre legal y confusión sobre la
regulación de las telecomunicaciones. Otros países de la OCDE han buscado implementar este tipo de acuerdos
para reducir los costos administrativos y aumentar la eficiencia en el sector, pero el efecto real no ha sido el
deseado. Por ejemplo, este fue el caso de México y el "Principio de Amparo". En este sentido, se recomienda
eliminar el Artículo 28 del Proyecto de Ley del MINTIC, ya que no tiene ningún precedente en otros países de la
OCDE y parece proporcionar un "indulto" a los operadores en detrimento de los consumidores.

7 OECD (2016). Digital Convergence and Beyond: Innovation, Investment, and Competition in Communication Policy and Regulation for the
21st Century. P.37. Available:
http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=DSTI/ICCP/CISP(2015)2/FINAL&docLanguage=En
8 OCDE (2014), Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en Colombia, Publicación de la OCDE

https://www.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/oecd-review-of-telecommunication-policy-and-regulation-in-
colombia_9789264208131-en

Page 5 of 10
8. Comité de articulación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones

La OCDE tampoco ve necesario crear un nuevo Comité de Articulación en el marco institucional de comunicaciones.
Las cuatro instituciones existentes deberían poder cooperar para lograr objetivos comunes sin la necesidad de
crear otro Órgano Administrativo. El último gobierno creó un comité intersectorial que adoptó un enfoque más
amplio que podría incluir los temas discutidos por las 4 entidades y sería más efectivo considerando que las TIC
están permeando todos los sectores de la economía. Además, este nuevo Comité de Articulación podría generar
una presión política indebida en el regulador, ya que incluiría al ministro, el Superintendente de Industria y
Comercio, la ANE y la CRC. En este sentido, el nuevo comité tiene el potencial de disminuir la independencia del
regulador.

9. Otras propuestas relevantes en el proyecto de ley


a. .CO

El numeral 20 del artículo 14 establece que el MINTIC es responsable por la administración, mantenimiento y
desarrollo de la política del código de internet del país .co que corresponde a Colombia. Se sugiere reconsiderar
si el MINTIC debería tener esta función, toda vez que existen enfoques alternativos en donde participan múltiples
agentes interesados. Por ejemplo, en Brasil hay una entidad autónoma que coordina e integra todas las iniciativas
de servicios de Internet en el país; el Comité Directivo Brasileño de Internet (Comitê Gestor da Internet do Brasil
- CGI.br).

b. Community Networks

El proyecto de ley establece la posibilidad de promover programas sociales estatales que eximan algunas bandas
del espectro del pago con el fin de ampliar la cobertura en las zonas rurales. Si esta medida facilita la creación de
redes comunitarias similares a las que operan en México, se crearía una mejora significativa en comparación con
el marco actual. Sumado al ejemplo mexicano, se resalta que otros países de la OCDE han utilizado redes
municipales para llenar vacíos o proporcionar servicio en áreas o lugares que circunden regiones, ciudades o
pueblos pequeños9. Las redes municipales pueden definirse como aquellas “de alta velocidad que han sido total
o parcialmente facilitadas, construidas, operadas o financiadas por gobiernos locales, organismos públicos,
empresas de servicios públicos, organizaciones o cooperativas que tienen algún tipo de participación pública”10.
La implementación de este tipo de redes podría ser positiva, ya que “puede proporcionar y mejorar los servicios
sociales y públicos”11. Además, este tipo de redes son “una opción para cumplir con los objetivos de uso de banda
ancha cuando no hay competencia suficiente o cuando se aplican políticas en función de la equidad que
prevalecen al sopesar el alto costo de despliegue de infraestructura contra la demanda evaluada”12.

c. Public Communication Services

La claridad en el rol y las funciones del regulador es uno de los principios clave para la política regulatoria. Las
funciones de los reguladores deben definirse claramente, a fin de garantizar la acción dentro de sus competencias
funcionales y la transparencia en su vigilancia13. Así pues, “un regulador efectivo debe tener objetivos claros, con
funciones claras, además de los mecanismos para coordinar con otros organismos relevantes para lograr los

9 OECD (2015). Development of High Speed Networks and the Role of Municipal Networks. P. 5. Dsiponible en:
http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=DSTI/ICCP/CISP%282015%291/FINAL&docLanguage=En
10 Ibid. P. 5
11 Ibid. P. 5
12 Ibid. P. 10
13 OECD (2014). The Governance of Regulators, OECD Best Practice Principles for Regulatory Policy, OECD Publishing, Paris, p. 30-33.
Disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/9789264209015-en

Page 6 of 10
resultados regulatorios deseados”14. A la luz de este principio, el derecho de acceso a las TIC en el artículo 3 debe
ser modificado.

El proyecto de ley otorga a los colombianos el derecho legal de tener acceso a las TIC de conformidad con los
artículos 20 y 67 de la Constitución. Si bien la promoción del acceso a las tecnologías de la información para el
público es uno de los propósitos que debe resaltarse del proyecto de ley, la redacción de esta sección del Artículo
3 debe modificarse para garantizar la claridad y evitar futuros conflictos entre los proveedores de servicios de
telecomunicaciones y el gobierno. El artículo establece que todos los colombianos tendrán derecho a acceder a
las TIC, sin embargo, la norma debe referirse específicamente a los servicios de TIC incluidos en esta disposición.
Los servicios incluidos en este derecho cambiarán la provisión del servicio y, por lo tanto, es importante tener
claro qué servicios están incluidos. Si el proyecto de ley no determina la lista de servicios, abriría una discusión
para futuros conflictos entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones y el gobierno.

10. Conclusiones

En resumen, aunque el proyecto de ley del Ministerio para la modernización del sector TIC en Colombia es un
paso importante hacia una regulación sectorial efectiva e integral, la OCDE sugiere realizar una serie de cambios
al proyecto de ley para crear un marco legal y normativo sólido y estas totalmente alineado con la OCDE y con las
mejores prácticas internacionales de regulación.

1. En términos de independencia regulatoria, se recomiendan las siguientes modificaciones:

a. La creación de un regulador convergente debe ser parte del objetivo de la ley en el Artículo 1,
b. La Comisión de Regulación de Comunicaciones debe ser la entidad que emita el glosario de
términos y definiciones del sector de telecomunicaciones,
c. Debería haber una distinción legal clara entre la financiación del regulador y del Ministerio para
prevenir presiones indebidas sobre el regulador,
d. El MINTIC no debería tener el poder para revocar los permisos para el uso del espectro debido en
el incumplimiento de obligaciones con el MINTIC o con el Fondo,
e. El MINTIC no debería cumplir las funciones de inspección, vigilancia y control de ninguno de los
servicios de comunicación, ya que una institución independiente y no política, como la Comisión de
Regulación de Comunicaciones, debe tener esa responsabilidad,
f. La presión indebida por parte del Comité de Articulación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones sobre el regulador debe evitarse por mediante disposición legal.

2. Considerando que la propuesta actual presenta un sesgo hacia la promoción de la inversión, la OCDE
recomienda que se agregue la promoción de la competencia como un objetivo clave y criterios para la toma
de decisiones, en los Artículo 6, 8, 10 y 13. En general, la promoción de la competencia debe tener un papel
más importante en los principios fundamentales de la ley y su importancia debe equilibrarse con el objetivo
de incentivar y proteger la inversión.

3. Con respecto a la elección de los Comisionados, la OCDE recomienda una modificación al proceso de
selección. Particularmente, eliminar la facultad del presidente de elegir a dos de los comisionados, y
eliminar la exclusividad de los canales públicos de televisión para elegir los Comisionados expertos en
transmisión. Más bien, este miembro de la junta debe ser elegido a través de un procedimiento basado en
el mérito. El régimen de transición también debe modificarse para garantizar la transparencia e
independencia del regulador y para asegurar que se seleccionen los actuales Comisionados de la CRC y la
ANTV que tengan el conocimiento y la experiencia más amplios.

14 Ibid. P, 29.
Page 7 of 10
4. La ANE debe ser una parte integral de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Algunos de los
beneficios de esta modificación serían el aumento de la eficiencia, la productividad, la competitividad y el
bienestar del sector.

5. La propuesta de crear un “acuerdo de mejora” en el Artículo 28 puede debilitar el poder sancionatorio del
regulador, por lo tanto, sería un paso atrás.

6. No es necesario crear un nuevo Comité de Articulación en el Sector de las Telecomunicaciones en Colombia.


Las cuatro entidades existentes deberían poder cooperar para alcanzar objetivos comunes, sin necesidad
de crear un nuevo cuerpo administrativo.

7. Otras recomendaciones relevantes son:


a. El uso de un enfoque alternativo para administrar el código del dominio de internet para el país
(.co),
b. La promoción de Redes Comunitarias como una solución viable para las telecomunicaciones en
áreas rurales para fomentar la inclusión,
c. La inclusión de una definición concreta de servicios públicos de comunicación para aclarar el
derecho de acceso a las TIC otorgado a los ciudadanos colombianos en el proyecto de ley.

11. Modificaciones del Congreso al Proyecto de Ley

Esta parte del documento presenta algunos comentarios y recomendaciones con respecto a las modificaciones
que se le hicieron al proyecto de ley inicialmente presentado por el MINTIC para la modernización del sector TIC.
Se concentra en algunas modificaciones seleccionadas.

1. Modificaciones al objeto de la Ley – Artículo 1 del proyecto de ley que modifica el Artículo 1 de la Ley
1341 de 2009.

La modificación añade los objetivos de la Ley 1341 de 2009. El objetivo es aclarar que el nuevo objetivo no deroga
el de la Ley 1341. En general, le da al proyecto de ley un alcance más amplio ya que incluye elementos importantes
como, por ejemplo, la competencia y la producción al consumidor. Este cambio se considera positivo.

2. Modificación del derecho a la comunicación, información y educación y a servicios básicos de TIC –


Artículo 3 del proyecto de ley que modifica el Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009.

La modificación agrega a las personas mayores de 45 años, que no tienen ingreso fijo, como beneficiarios de los
programas llevados a cabo por el Estado para garantizar que las poblaciones vulnerables, incluyendo a los
ancianos, tengan acceso a plataformas de comunicación, especialmente Internet, a contenido de interés público
y a educación. Su objetivo es reducir la brecha digital y, por lo tanto, se considera un cambio positivo.

3. Modificaciones a las normas para el acceso al uso del espectro radioeléctrico – Artículo 8 del proyecto de
Ley que modifica el Artículo 11 de la Ley 1341 de 2009.

La modificación mejora el texto del proyecto ya que aclara las condiciones para la cesión, arriendo o
comercialización de los permisos para el uso del espectro. Esto garantizar que los mecanismos de los procesos de
selección objetiva no puedan violarse fácilmente y, por lo tanto, también se considera un cambio positivo.

Page 8 of 10
4. Modificaciones al plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico – Artículo 9
del proyecto de ley que modifica el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009.

Primero, esta modificación reduce el plazo de las licencias para el uso del espectro a 20 años, atendiendo las
recomendaciones dadas por organizaciones técnicas. Se extendería el plazo actual de 15 años, lo que se considera
positivo. En segundo lugar, otorga responsabilidades al MINTIC que, desde el punto de vista de la OCDE, no
deberían asignarse a esta entidad. La entidad encargada de los permisos para el uso del espectro debe ser el
regulador convergente o la ANE. Nuevamente, como se señaló anteriormente, estas facultades no deben estar en
cabeza de una entidad política.

5. Modificaciones al régimen de contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico –


Artículo 10 del proyecto de ley que modifica el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009.

Primero, esta modificación aclara el monto de la contraprestación que puede pagarse por medio de obligaciones
de hacer, como obligaciones de cobertura hasta el 60% del monto total. No está del todo claro cómo se establece
este 60% y por qué se establece un umbral máximo, ya que esto socava la flexibilidad de la entidad a cargo del
diseño de las tarifas del espectro. En segundo lugar, nuevamente asigna funciones al MINTIC que, desde el punto
de vista de la OCDE, deberían estar en cabeza del regulador convergente, por ejemplo, determinar el monto de la
contraprestación; ser el responsable de determinar las inversiones que deben reconocerse como medio de pago
de la compensación y, además, asignar la supervisión y/o interventoría de las mencionadas inversiones.

6. Modificaciones a las funciones del MINTIC – Artículo 14 del proyecto de ley que modifica el Artículo 18 de
la Ley 1341 de 2009.

Esta propuesta, nuevamente, asigna funciones al MINTIC que no deberían estar en cabeza del Ministerio. Por
ejemplo, establecer las tarifas, tasas y derechos asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995.

7. Adición de un artículo referente al patrimonio de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) –


Artículo 16 del proyecto de ley que adiciona el artículo 19A a la Ley 1341 de 2009.

La modificación elimina los empréstitos como un elemento de los activos de la CRC, asegurando que la principal
fuente de financiamiento de la Comisión debe ser las contribuciones de la industria, lo que es positivo. Sin
embargo, el artículo aún estipula que el patrimonio de la Comisión está parcialmente financiado por el
presupuesto nacional, lo que reduce la independencia de la CRC.

8. Modificaciones a la composición de la CRC – Artículo 17 del proyecto de ley que modifica el Artículo 20
de la Ley 1341 de 2009.

Primero, se considera positivo tener un proceso de selección público para la elección de uno de los comisionados
y que la elección sea realizada por la CRC y no por el Presidente. Sin embargo, este debería ser el caso para la
elección de todos los Comisionados. El cambio recientemente introducido de que el Congreso seleccionará un
Comisionado sin un proceso abierto y que no se basa en los méritos es altamente problemático, ya que esto
socava la independencia del regulador.

9. Contribución a la CRC – Artículo 20 del proyecto de ley que modifica el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.

La modificación del Artículo 24 elimina el límite de contribución del 0,15% de los ingresos brutos de los
proveedores sujetos al reglamento de la Comisión. Para garantizar la seguridad jurídica de los participantes de la
industria, debe haber un límite de contribución o un porcentaje de contribución establecido previamente en la
ley. Esto garantiza que los jugadores tengan reglas claras y no sean sujetos a decisiones arbitrarias con respecto
al monto de la contribución del regulador. Por el contrario, la inclusión de proveedores públicos de televisión
Page 9 of 10
como parte del grupo de proveedores cuya contribución va a ser depositada por el Fondo Único de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones se considera positiva para garantizar un trato igualitario para todos los
proveedores públicos sujetos al reglamento de la CRC.

10. Nueva función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Artículo 22 del
proyecto de ley que modifica el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009.

La nueva función del Fondo de financiar proyectos para el desarrollo de contenido multiplataforma, que
promueva la cultura y la identidad regional y nacional, a través de esquemas competitivos, es una medida que
también se puede encontrar en otros países miembros de la OCDE. El énfasis en la promoción de la competencia
para lograr proyectos de identidad nacional multiplataforma se ajusta a los principios de la OCDE, que establecen
que el crecimiento económico y una mayor elección de los consumidores pueden lograrse mediante políticas que
fomenten la competencia, la innovación y la inversión.

11. Régimen especial para proveedores en Régimen de Transición – Artículo 23 del proyecto de ley que
modifica el Artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.

La modificación en la redacción aclara el objetivo de la medida. Afirma que no todos los proveedores de televisión
forman parte del régimen especial, sino únicamente los que permanezcan en el régimen de transición. Esta
modificación busca la igualdad de trato entre los proveedores públicos y privados de televisión y, por lo tanto, se
considera positiva.

12. Recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Artículo 24 del
proyecto de ley que modifica el artículo 37 de la Ley 1341 de 2009.

La inclusión del numeral 6 al artículo 37 de la Ley 1341 de 2019 obliga al gobierno a poner a disposición del Fondo
una parte del presupuesto nacional. Aun cuando esta medida es positiva, ya que garantiza la liquidez del Fondo,
esto no debe significar ninguna presión indebida por parte del gobierno para la destinación de los recursos. Los
recursos del Fondo deben asignarse de acuerdo con la promoción de la libre competencia, la protección de la
inversión y la expansión de la conectividad sin ninguna presión para favorecer a un proveedor de servicios sobre
otro.

13. Régimen de transición – Artículo 31 del proyecto de ley.

La inclusión de la televisión comunitaria en el régimen de transición aclara su situación para la aplicación de la


nueva regulación. Dado que su propósito es aclarar el papel de un participante de la industria de las
comunicaciones, esta modificación se considera positiva.

14. Nuevo comité para seguimiento a la nueva estructura del Sector de Telecomunicaciones – Nuevo artículo
44 del proyecto de Ley.

No hay necesidad de crear un nuevo Comité de Regulación para el Sector de Telecomunicaciones en Colombia. El
MINTIC debe poder administrar la nueva estructura del sector de acuerdo con esta ley, sin la necesidad de crear
otro Comité.

Page 10 of 10

You might also like